protección civil

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miércoles, 29 de septiembre de 2010

Los proyectos excelentes

Los proyectos excelentes
Todos participan
Define, tiempos puntuales y caracteriza el proyecto
Describe el propósito
Define los conceptos
Integra la información
Contiene el mayor número de elementos y evidencias
Plantea un resumen
Agrega elementos audio visual y fotográfico
Presenta una redacción impecable
La presentación es ordenada, limpia y de 1 calidad H. T.
Cita fuentes de consultadas de información
Elabora y presenta su diseño utilizando herramientas informáticas

Aplicación de la seguridad vial

Objetivo alcanzable
El módulo (Aplicación de la seguridad vial) tiene como finalidad que los alumnos desarrollen las competencias que les permitan desempeñar las actividades relacionadas con la conducción de vehículos de autotransporte, conforme a los conceptos y procedimientos básicos de prevención vial y la aplicación consciente de medidas que permitan al operador brindar un servicio confiable y seguro con los usuarios; asimismo, que aplique los principios y valores para desenvolverse profesionalmente y que reflejen su cultura preventiva en el servicio de transporte terrestre de personas y bienes.
Estas competencias, sumadas a un comportamiento responsable, la ampliación de su cultura general disciplinada, contribuirán a la formación de un profesionista que podrá integrarse con éxito en los diversos entornos en que se desenvuelva.
El módulo desarrolla conocimientos, habilidades y actitudes fundamentales en la formación de la carrera. Por lo tanto, es de especial importancia el cumplimiento del Propósito del módulo, de los Resultados de aprendizaje y las Actividades de evaluación correspondientes, con objeto de que el alumno desarrolle competencias, que le permitan no sólo enriquecer su formación desde el punto de vista académico, sino también, capacitarle para que en su vida profesional o, en estudios superiores, pueda afrontar trabajos que, en mayor o menor medida, estén relacionados con el servicio del operador de autotransporte.
Por lo anterior se abordan los fundamentos relacionados con las medidas preventivas que se deben considerar, de acuerdo a las condiciones de salud del operador, de la infraestructura de las carreteras, del control para conducir el vehículo y de los procedimientos para inspeccionar los componentes del vehículo de autotransporte previamente a su conducción.
Dada la naturaleza de formación integral, el módulo también fomenta en el alumno el desarrollo de las competencias genéricas, tales como desarrollar su trabajo en equipo durante las actividades de aprendizaje abordadas, integrando los valores de respeto, responsabilidad y disciplina necesarios para desempeñarse con una ética profesional, estableciendo interrelaciones que le permitan su integración social, tanto en la escuela como en su hogar y en los entornos en que se desenvuelva profesional o individualmente. Asimismo, la competencia comunicativa al desarrollar el uso del lenguaje que le permita interpretar y expresar de diversas formas las lecturas realizadas. También desarrollará un razonamiento reflexivo y las competencias necesarias para tomar decisiones y plantear soluciones favorables a los problemas que enfrente, técnicos y de índole diversa, así como la seguridad de poseer las habilidades para brindar un excelente servicio con los usuarios del autotransporte.

martes, 28 de septiembre de 2010

¿Cómo cumplir con el Servicio Militar Nacional?




De conformidad al Articulo 11 de la ley del Servicio Militar “Todos los mexicanos de edad militar de acuerdo con el artículo 5/o. de esta ley, tienen la obligación de inscribirse en las Juntas Municipales o en nuestros consulados en el extranjero, en las fechas que designe la Secretaría de la Defensa Nacional”, para el efecto los interesados deberan sujetarse a las siguientes fases:




LA DELINCUENCIA TRATA DE OBTENER POR DIFERENTES MEDIOS, CUALQUIER BENEFICIO ECONÓMICO, REALIZANDO ACTOS FRAUDULENTOS O DE EXTORSIÓN POR MEDIO DE ENGAÑOS A LA POBLACIÓN EN GENERAL Y QUE DAÑAN SU ECONOMÍA FAMILIAR.

EN ESTE CONTEXTO, LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL PONE A TU DISPOSICIÓN, TODA LA INFORMACIÓN QUE NECESITAS PARA REALIZAR CUALQUIERA DE LOS TRAMITES RELACIONADOS CON EL SERVICIO MILITAR NACIONAL Y QUE LA PUEDES ENCONTRAR DISPONIBLE EN LA PRESENTE PAGINA; PARA CUALQUIER DUDA QUE TENGAS, DEBERÁS DE COMUNICARTE A LOS NÚMEROS TELEFÓNICOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL VINCULO “ATENCIÓN AL PÚBLICO”.

EVITA SER VICTIMA DE UN FRAUDE, “NO DEBES DAR DINERO” A NINGUNA PERSONA POR REALIZAR UN TRAMITE RELACIONADO CON EL SERVICIO MILITAR NACIONAL.

¡ NO TE DEJES ENGAÑAR ! SI ALGUIEN TE PIDE DINERO POR LIBERAR TU CARTILLA O VES UN ANUNCIO EN EL PERIÓDICO O EN INTERNET DE PERSONAS QUE TE PUEDEN REALIZAR ESTE TRAMITE, ES MENTIRA, NADIE PUEDE HACER ESTO, DEBIDO A QUE EL INTERESADO TIENE QUE REALIZAR PUNTUALMENTE TODO EL PROCESO QUE SE INDICA EN EL VINCULO ¿COMO CUMPLIR? LOCALIZADO EN LA PÁGINA PRINCIPAL DE ESTE SITIO.

EN EL CONCEPTO QUE PARA LIBERAR TU CARTILLA REALIZANDO LO INDICADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, NO TE GENERARA COSTO ALGUNO POR LA ENTREGA DEL DOCUMENTO AL FINAL DEL AÑO.

EN LA PÁGINA PRINCIPAL DE ESTE SITIO, SE SEÑALAN CUALES SON LOS TRAMITES QUE SE REALIZAN, ADEMÁS DE LA LIBERACIÓN DE LA CARTILLA Y QUE TIENEN RELACIÓN CON EL SERVICIO MILITAR NACIONAL, SI SE INDICA ALGÚN COSTO SERÁ DE CONFORMIDAD AL CAPITULO XVII, SECCIÓN TERCERA, ART. 195-W DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y SE ESPECIFICARA AL FINAL DE CADA UNO DE ESTOS; PARA LO CUAL, EL PAGO LO REALIZARAS PERSONALMENTE EN CUALQUIER SUCURSAL BANCARIA MEDIANTE LA FORMA DE PAGO e5CINCO AUTORIZADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO.

NO EXISTEN GESTORES PARA ESTOS TRAMITES, “EL GESTOR ERES TU”, POR QUE PUEDES ACUDIR PERSONALMENTE A LA OFICINA DE RECLUTAMIENTO DE ZONA MAS CERCANA A TU DOMICILIO, VER “ATENCIÓN AL PÚBLICO”, EN DONDE TE ATENDERÁN DE UNA MANERA CORDIAL Y ÁGIL SIN QUE TENGAS QUE GASTAR MAS DE LO APROBADO POR LA LEY Y SIN QUE TE COBRE EL PERSONAL MILITAR QUE LABORA EN LAS OFICINAS DE RECLUTAMIENTO DE ZONA, POR ELABORAR EL TRAMITE.



Para el ciudadano que obtuvo su cartilla en el interior de la república mexicana (provincia) y que actualmente radica en la  ciudad de México D.F. deberá acudir al:






24/a. Zona Militar.
AV. EMILIANO ZAPATA No. 1001 COL. BUENA VISTA, CUERNAVACA, MOR.
Telefono:
01 (777) 313 02 63.
EXT. 319.
Horarios de atención
Lunes a Viernes:
0800-1330 Horas.
Sabado:
0800-1030 Horas.




Con la finalidad de agilizar el trámite del S.M.N. que requieras, debes descargar el formato universal de solicitud para que lo llenes antes de acudir a la Oficina de Reclutamiento de la Zona Militar más cercana a tu domicilio o al módulo de información, ubicado en la Oficina Central de Reclutamiento, llevando la documentación indicada del trámite a realizar.
*       Anticipo de incorporación (Si deseas realizar tu S.M.N. entre los 16 y 17 años de edad).

*       Aplazamiento de incorporación (Si eres sostén de familia, residente en el extranjero, ...).

*       Corrección de datos de la cartilla (Si existe algún dato erróneo en tu cartilla).

*       Corrección de datos de la hoja de liberación (Si existe algún dato erróneo en tu hoja de liberación).

*       Excepciones para el S.M.N. (Si tienes incapacidad física, eres mayor de 40 años, …).

*       Solicitudes para salir del país (Si tienes necesidad de salir del país).

*       Reposición de cartilla (Por robo, deterioro, extravío, ...).

*       Reposición de la hoja de liberación (Por robo, deterioro, extravío,...).

*       Resello de la cartilla (Si cumples 30 ó 40 años de edad).

*       Expedición de cartilla de Identidad Militar de la clase que le corresponde al año en curso, anticipados y remisos.

*       Cambio de Domicilio

*       Liberación de cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional para el personal que causó baja del activo.


*       Recomendaciones Importantes (NO TE DEJES ENGAÑAR).

 El anticipo de incorporación, se concede a los mexicanos por nacimiento de 16 o 17 años de edad, que de acuerdo a sus necesidades o intereses propios, opten por cumplir con su servicio militar con anticipación.
Requisitos:

1.  Formato universal de solicitud del interesado (Descargue AQUÍ ).

2.  Copia certificada y una fotocopia simple del acta de nacimiento.

3.  Certificado o constancia de estudios, en original y copia fotostática.

4.  Original y copia fotostática del comprobante de domicilio (agua, predial, teléfono, luz, Etc.).

5.  Consentimiento del padre o tutor.

6.  Original y copia fotostática del documento de la empresa o compañía donde se observe el requerimiento de la cartilla en caso de trabajar el interesado.

7.  Fotocopia de una identificación oficial con fotografía (credencial de elector, licencia de conducir, cédula profesional o pasaporte vigentes, Etc.).

8.  Copia fotostática de la clave única de registro de población (CURP).

Plazo máximo de resolución: 96 horas.

Costo del trámite: Gratuito.

Vigencia del trámite: Fecha límite hasta antes del 15 de octubre del año en curso.

Requisitos:

1.  Cuatro fotografías recientes (no digitalizadas), de 35 X 45 mm., de frente a color o blanco y negro, con fondo blanco, sin retoque en que las facciones del interesado se distingan con claridad, sin tocado (gorra, sombrero, etc.), sin lentes, con bigote recortado, sin barba, patillas recortadas, sin aretes u otros objetos colocados en el rostro mediante perforaciones, del nacimiento normal del cabello al borde inferior de la barbilla deben medir 21 mm.

2.  Copia certificada y copia fotostática del acta de nacimiento.

3.  Original y copia fotostática del comprobante de domicilio (Recibo de luz, teléfono, predial, agua, etc.) en el que aparezca su domicilio completo.

4.  Copia del comprobante del grado máximo de estudios realizados.

5.  Copia fotostática de la clave única de registro de población (CURP).

6.  Para personal de remisos (aquel que no obtuvo cartilla al cumplir los 18 años de edad), presentará constancia donde especifique que no se le ha expedido la cartilla del Servicio Militar Nacional
Esta constancia será expedida en su municipio de origen, Delegación del Distrito Federal o de su anterior radicación.

EL DOCUMENTO ES GRATUITO, DEBIENDO PRESENTARSE EL INTERESADO EN LA JUNTA DE RECLUTAMIENTO DE LA DELEGACIÓN O DEL MUNICIPIO EN EL QUE RADIQUE A PARTIR DEL MES DE ENERO Y HASTA ANTES DEL 15 DE OCTUBRE DE CADA AÑO.

Con la iniciativa de la mujer joven y entusiasta, se busca formalizar su participación voluntaria, constituyendo una expresión de reconocimiento a sus derechos, valores cívicos, capacidades físicas e intelectuales y a su gran sentido de responsabilidad, bajo el programa de adiestramiento militar.

Fomentar la participación de la mujer voluntaria en el programa de adiestramiento militar, para proporcionarle los conocimientos básicos de la doctrina militar que les permitan desarrollar en ellas habilidades, valores y virtudes, con el fin de contribuir, en caso necesario, integradas a las fuerzas armadas a la defensa y necesidades del país.

Dicha participación tiene los siguientes alcances:

1. Proporcionar los conocimientos básicos del adiestramiento militar.
2. Fomentar en las mujeres voluntarias el nacionalismo y el respeto a los símbolos patrios.
3. Contribuir a realizar acciones cívicas y obras sociales tendentes al desarrollo y progreso del país.
4. Fomentar un mayor rendimiento en los conscriptos a través de la sana competencia con la mujer voluntaria incorporada al programa de adiestramiento militar del Servicio Militar Nacional.

Requisitos para tu registro como mujer voluntaria.

Participación voluntaria de la mujer en el Servicio Militar Nacional.


lunes, 27 de septiembre de 2010

Operador del Metro consumía cerveza en cabina

Ambos sujetos fueron presentados ante el juzgado cívico de la coordinación territorial Iztapalapa 1.
Con información de Valente Rosas y Radio 13 Noticias.
Operador del Metro consumía cerveza en cabina
A la altura de la estación Aculco, de la Línea 8 del Metro, el operador accionó el botón y abrió las puertas opuestas de ascenso y descenso Ciudad de México | Lunes 27 de septiembre de 2010 Redacción | El Universal
Francisco de la Cruz Mijangos, de 35 años de edad, operador del Metro, fue detenido por policías junto con su acompañante, Eduardo Reyes, de 32 años, por conducir el convoy en estado de ebriedad en la estación Aculco, de la Línea 8 del Metro, que corre de Garibaldi a Constitución de 1917.
El operador accionó el botón y abrió las puertas opuestas de ascenso y descenso.
En la cabina se le encontraron cervezas.
mvc

Microbús arrolla a diez en paradero de Puebla Lunes 27 de septiembre de 2010

Microbús arrolla a diez en paradero de Puebla
PUEBLA | Lunes 27 de septiembre de 2010 Xóchitl Rangel / corresponsal | El Universal

El descuido de un operador del transporte público ocasionó la muerte de una persona y lesiones a nueve más al arrollar un paradero en la Calzada Zaragoza y Bulevar 5 de Mayo en esta ciudad.
Los hechos ocurrieron cuando los operadores iniciaron desde las primeras horas de este lunes un paro escalonado del servicio para exigir un aumento de tres pesos en la tarifa del pasaje.
De acuerdo con los primeros reportes, la unidad 53 de la ruta 52 volcó sobre la parada autorizada ubicada frente a un restaurante de comida rápida en el barrio conocido como San José.
Debido a la suspensión parcial de labores, los vehículos del sistema de traslado colectivo demoraron entre 30 y 40 minutos en pasar por sus rutas habituales, por ello la ciudadanía se aglomeró en las paradas y ello permitió que el microbús arrasara con una decena de peatones.
Presumiblemente el vehículo ni siquiera tenía placas, mientras que la posible causa del accidente radicó en una falla en los frenos de la unidad.
Los nueve heridos fueron trasladados a la delegación de la Cruz Roja Mexicana ubicada en 20 Oriente 1001, en el Barrio de San Francisco, a tan sólo unas cuadras del incidente.
En tanto elementos del Ministerio Público realizan el levantamiento del cadáver correspondiente.
spb

viernes, 24 de septiembre de 2010

Reglamento de la Ley de Protección Civil Estado de Morelos.

Fecha de Aprobación 1993/07/09
Fecha de Publicación 1993/07/14
Vigencia 1993/07/15
Expidió Antonio Riva Palacio López.
Gobernador Constitucional.
Periódico Oficial 3648 Sección Segunda
noviembre de 1994
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.-
objeto reglamentar la Ley de Protección Civil.
El presente ordenamiento rige en el Estado de Morelos y tiene por
ARTÍCULO 2.-
sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las Autoridades Municipales de
conformidad con las disposiciones legales aplicables.
La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo del Estado,
ARTÍCULO 3.-
Reglamento se entenderá por:
LEY.- A la ley de protección Civil.
REGLAMENTO.- Al presente ordenamiento.
PROTECCION CIVIL.- Al conjunto de principios y normas de conducta a observar por
las autoridades y por la sociedad en la prevención, protección y auxilio a la
Para los efectos de la aplicación de la Ley y del presente
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población ante situaciones de grave riesgo colectivo provocado por agentes
naturales o humanos.
CALAMIDAD.- Acontecimiento que puede impactar a un sistema afectable
(población y entorno) y transformar su estado normal en un estado de
puede llegar al grado de desastre.
DESASTRE.- Evento concentrado en tiempo y espacio, en el cual la sociedad o una
parte de ella sufre un severo daño e incurre en pérdidas para sus miembros, de tal
manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las
actividades esenciales de la sociedad, afectando al funcionamiento vital de la
misma.
EMERGENCIA.- Situación o condición anormal que puede causar un daño a la
sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la salud y la seguridad del público en
general. Conlleva la aplicación de medidas de prevención, protección y control sobre
los efectos de una calamidad.
PREVENCION.- Uno de los objetivos de la Protección Civil, se traduce en un
conjunto de disposiciones y medidas anticipadas cuya finalidad estriba en impedir o
disminuir los efectos que se producen con motivo de la ocurrencia de calamidades.
Esto, entre otras acciones, se realiza a través del monitoreo y vigilancia de las zonas
vulnerables del sistema afectable con la idea de prever los posibles riesgos o
consecuencias para establecer mecanismos y realizar acciones que permitan evitar
o mitigar los efectos destructivos.
AUXILIO.- Ayuda en medios materiales, necesidades personales y servicios
proporcionados a personas o comunidades, sin la cual podrán padecer.
RESTABLECIMIENTO.- Se presenta, cuando existe una disminución de la alteración
del sistema afectable y la recuperación progresiva de su funcionamiento normal.
GRUPOS VOLUNTARIOS.- Asociación de personas que coadyuvan en las tareas
operativas de protección civil, generalmente durante la emergencia, junto con la
población, integran la organización participativa del Sistema Estatal de Protección
Civil.
SINIESTRO.- Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante
que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, causados por la
presencia de un agente perturbador o calamidad.
ZONA DE SALVAGUARDIA.- Area restringida cuya finalidad es la de proteger a la
ciudadanía de una actividad peligrosa.
GRAVE RIESGO.- Al acto o el hecho que importe contingencia de daño inminente.
ARTÍCULO 4.-
impone, toda persona residente en el Estado podrá:
I.- Informar a las autoridades competentes de cualquier grave riesgo provocado por
agentes naturales o humanos;
II.- Colaborar con las autoridades correspondientes para la realización de acciones
en caso de grave riesgo, siniestro o desastre; y
III.- Participar con las autoridades competentes para el debido cumplimiento de los
programas de protección civil.
En cumplimiento del deber de cooperar que el artículo 4 de la Ley
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Las dependencias, entidades estatales o municipales, estarán obligadas a dar
cause eficaz a las informaciones recibidas y a organizar y dirigir la participación
ciudadana.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y SUS
ATRIBUCIONES.
ARTÍCULO 5.-
I.- El Gobernador Constitucional del Estado.
II.- El Secretario General de Gobierno.
III.- El Subsecretario de Protección Civil.
IV.- En sus respectivas jurisdicciones, el Presidente y el Regidor de Protección Civil
o, en su caso, el Regidor designado.
V.- Los Servidores Públicos a quienes la Ley, este Reglamento u otras
disposiciones aplicables o la autoridad competente les otorgue atribuciones.
Son autoridades de Protección Civil:
ARTÍCULO 6.-
atribuciones que le otorgan la Constitución Local y la Ley de Protección Civil.
Corresponden al Gobernador del Estado, las facultades y
ARTÍCULO 7.-
otorga, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley de
Protección Civil, el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.
El Secretario General de Gobierno tiene las atribuciones que le
ARTÍCULO 8.-
I.- Las facultades que le otorgan el artículo 9 Bis "A" Del Reglamento Interior de la
Secretaría General de Gobierno;
II.- Presentar a la consideración del Ejecutivo, por conducto del Secretario General
de Gobierno el Proyecto de Programa Estatal de Protección Civil;
III.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Protección Civil, este Reglamento, los
Acuerdos del Titular del Ejecutivo y los del Secretario General de Gobierno;
IV.- Atender, evaluar y resolver los asuntos que se susciten en materia de protección
civil;
V.- Elaborar y mantener actualizado el inventario de recursos humanos y materiales
disponibles y susceptibles de movilizarse en caso de emergencia;
VI.-Ejercer por, delegación del Ejecutivo, las funciones de vigilancia, inspección y
sanción en la aplicación de la Ley de Protección Civil y de este Reglamento.
VII.- Coordinar el mantenimiento y pronto restablecimiento de los servicios públicos
fundamentales, en los lugares en que ocurra el desastre; y
VIII.- Las demás que establezcan la Ley y el presente Reglamento.
Corresponden al Subsecretario de Protección Civil:
ARTÍCULO 9.-
Jurisdicciones:
Corresponde a los Presidentes Municipales en sus respectivas
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I.- Coordinar las tareas y acciones para fomentar y concertar la participación activa y
responsable de los sectores público, social y privado, en materia de prevención,
auxilio y restablecimiento;
II.- Promover la capacitación en la población en materia de protección civil;
III.- Fomentar la formación de una cultura sobre protección civil;
IV.- Difundir y aplicar, las medidas tendientes a la protección civil;
V.- Instalar el Consejo Municipal de Protección Civil;
VI.- Elaborar el Programa Municipal de Protección Civil, con base en el Programa
Estatal;
VII.- Coordinar las acciones municipales con las de las autoridades estatales;
VIII.- Solicitar al Ejecutivo del Estado, la declaratoria de emergencia; y
IX.- Las demás atribuciones que le asigne, la Ley de Protección Civil, otras Leyes o
el presente Reglamento.
ARTÍCULO 10.-
Regidor designado, auxiliará al Presidente Municipal en la aplicación de la Ley de
ivil y este Reglamento.
En cada Municipio el Regidor de Protección Civil, o en su caso el
CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE LOS
CONSEJOS MUNICIPALES.
ARTÍCULO 11.-
Comisiones para asuntos específicos.
Las sesiones podrán ser ordinarias, extraordinarias o permanentes.
De todas las sesiones se levantará el acta respectiva, la que se asentará en un libro
bajo la responsabilidad del Secretario Técnico.
El Consejo Estatal de Protección Civil funcionará en pleno o en
ARTÍCULO 12.-
meses, y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario; cuando se
presenten circunstancias de grave riesgo para la población, el Consejo se constituirá
en sesión permanente hasta que la situación de emergencia desaparezca.
El consejo se reunirá en sesión ordinaria cuando menos cada tres
ARTÍCULO 13.-
miembros que asistan, siempre que estén presentes el Gobernador o el Secretario
General de Gobierno; sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los
presentes. En caso de empate el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.
El Consejo podrá sesionar válidamente con el número de sus
ARTÍCULO 14.-
del Secretario Ejecutivo, con cinco días de anticipación. Para convocar las
extraordinarias no se requerirá dicha anticipación.
Las sesiones ordinarias del Consejo, se celebrarán a convocatoria
ARTÍCULO 15.-
especificas que requiera el cumplimiento de sus atribuciones; las que podrán ser
El consejo podrá asignar a sus miembros las comisiones
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permanentes cumplimiento de sus atribuciones, las que podrán ser permanentes o
temporales.
ARTÍCULO 16.-
guarden los asuntos a su encargo, en las fechas y sesiones que el propio Consejo
determine.
Las Comisiones deberán informar al Consejo, del estado que
ARTÍCULO 17.-
cuando en asuntos de su competencia les sean otorgadas por acuerdo expreso del
Presidente del Consejo o del Secretario Ejecutivo.
Las Comisiones carecerán de facultades ejecutivas, excepto
ARTÍCULO 18.-
cada uno de los Municipios del Estado, en la forma que previene el artículo 10 de la
Ley.
Los Consejos Municipales de Protección Civil se constituirán en
ARTÍCULO 19.-
conducente, por las normas de este Reglamento relativas al Consejo Estatal.
El funcionamiento de los Consejos Municipales se regirá, en lo
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE, SECRETARIO EJECUTIVO Y SECRETARIO
TÉCNICO DEL CONSEJO ESTATAL.
ARTÍCULO 20.-
I.- Presidir las sesiones;
II.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos;
III.-Proponer la integración de las comisiones;
IV.- Autorizar el orden del día de las sesiones; y
V.- Proveer a la integración y funcionamiento del Consejo.
Corresponden al Presidente del Consejo:
ARTÍCULO 21.-
I.- Presidir las sesiones en ausencia del Presidente;
II.- Proveer lo conducente al cumplimiento de los acuerdos;
III.- Hacer la declaratoria de emergencia en el caso previsto en el párrafo segundo
del artículo 25 de la Ley;
IV.- Instalar el Centro de operaciones y vigilar el desarrollo de las acciones de
protección civil;
V.- Formular una memoria anual sobre los trabajos del Consejo; y
VI.- Las demás facultades que se deriven de la Ley, de este Reglamento o de otros
Ordenamientos.
Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo:
ARTÍCULO 22.-
I.- Preparar el orden del día de las sesiones;
II.- Dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar las actas correspondientes y
asentarlas en el libro respectivo;
Corresponde al Secretario Técnico del Consejo:
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III.- Auxiliar al Presidente y al Secretario Ejecutivo;
IV.- Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que tome el Consejo;
V.- Llevar el archivo del Consejo;
VI.- Elaborar y mantener actualizados los directorios de los integrantes del Consejo;
VII.- Coordinar los trabajos de las comisiones; y
VIII.- Conducir el cumplimiento de las ordenes emanadas del Presidente o del
Secretario Ejecutivo del Consejo.
ARTÍCULO 23.-
Técnico de los Consejos Municipales de Protección Civil serán, en lo conducente, las
que se establecen en el presente capítulo para sus equivalentes en el consejo
Estatal.
Las atribuciones del Presidente, Secretario Ejecutivo y Secretario
CAPÍTULO V
MEDIDAS PREVENTIVAS .
ARTÍCULO 24.-
materia de protección civil, concurrirán las autoridades estatales y municipales que
por Ley, Reglamento o disposición legal tengan competencia en el caso,
correspondiendo al Subsecretario de Protección Civil la coordinación.
La aplicación de una medida conforme a una disposición legal no obsta para que
con fundamento en distinta norma federal, estatal o municipal se aplique otra
medida.
Para la determinación y aplicación de las medidas preventivas en
ARTÍCULO 25.-
cuenta la naturaleza de los agentes perturbadores que puede ser:
I.- De origen geológico:
a).- Sismicidad;
b).- Vulcanismo;
c).- Deslizamiento y colapso de suelos;
d).- Deslaves;
e).- Hundimiento regional;
f).- Agrietamiento; y
g).- Flujo de lodo.
II.- De origen hidrometereológico:
a).- Lluvias Torrenciales;
b).- Trombas;
c).- Granizadas;
d).- Nevadas;
e).- Inundaciones fluviales o lacustres;
f).- Inundaciones pluviales;
g).- Sequías;
h).- Desertificación;
i).- Depresión Tropical;
j).- Tormenta;
En la prevención de riesgos, calamidades o desastres, se tendrá en
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k).- Huracán;
l).- Vientos fuertes;
m).- Tormentas eléctricas; y
n).- Temperaturas extremas.
III.- De origen químico:
a).- Incendios;
b).- Explosiones; y
c).- Radiaciones.
IV.- De origen sanitario:
a).- Contaminación;
b).- Epidemias;
c).- Plagas; y
d).- Lluvia ácida.
V.- Origen socio-organizativo:
a).- Problemas provocados por concentraciones masivas de población;
b).- Interrupción y desperfecto en el suministro o la operación de servicios públicos y
sistemas vitales;
c).- Accidentes carreteros;
d).- Accidentes ferroviarios;
e).- Accidentes aéreos;
f).- Accidentes fluviales; y
g).- Actos de sabotaje y terrorismo.
ARTÍCULO 26.-
en las instalaciones de cualquier índole, que se encuentre
nueva creación, se atenderá al conjunto de obras, acciones y servicios necesarios
para precaver a la población de cualquier riesgo.
Para la determinación de las medidas preventivas que se requieran
ARTÍCULO 27.-
preventivo aplicables a cada instalación, será el siguiente:
I.- Instalaciones en operación:
a).- Para instalaciones industriales, comerciales y de servicios la Subsecretaría de
Protección Civil, establecerá el padrón general que incorpore a todas las industrias y
establecimientos, con el grado de riesgo que les corresponda, con base en la
normatividad federal y estatal de la materia.
b).- La Subsecretaría de Protección Civil determinará y notificará a los responsables
de las instalaciones, el conjunto de obras, acciones y servicios, que estos deberán
realizar. La propia subsecretaría supervisará su cumplimiento, con apoyo en su caso,
de las autoridades estatales o federales competentes y con ayuda del Ayuntamiento
del municipio de ubicación de la instalación
II.- Para nuevas instalaciones:
a).- La Subsecretaría de Protección Civil con el apoyo de la subsecretaría de
Ecología y de la Dirección General de Desarrollo Urbano, establecerá el catalogo de
empresas industriales, comerciales y de servicio, según el grado de riesgo que
representen, con base en la normatividad estatal y federal en la materia.
El procedimiento para determinar las medidas de carácter
Dirección General de Legislación
Subdirección de Informática Jurídica
b).- La Dirección General de Desarrollo Urbano, con base en el catálogo del inciso
anterior emitirá, negará o condicionará la licencia estatal de uso de suelo.
ARTÍCULO 28.-
fracción segunda del artículo anterior, contendrá en su caso:
a).- La zona de salvaguardia con el radio vector mínimo y máximo que comprendan
las áreas de alto riesgo y riesgo.
b).-El destino de cada área que comprenda la zona de salvaguardia.
c).- Los niveles de utilización y ocupación del suelo por área.
La licencia que se otorgue para las instalaciones a que se refiere la
ARTÍCULO 29.-
I.- En caso de instalaciones industriales o comerciales que en materia ecológica
sean consideradas de alto riesgo, se pedirá la intervención de la autoridad federal
por ser de su competencia;
II.- Fuera de los casos mencionados en la fracción primera de este artículo,
corresponde a las autoridades locales la determinación de las zonas de
salvaguardia;
III.- No se exigirá zona de salvaguardia en los casos en que el estudio respectivo
concluya que no es necesario; y
IV.- La dimensión de la zona de salvaguardia no excederá de una distancia mayor de
300 metros de las instalaciones y se determinará de acuerdo con los siguientes
factores:
a).- El giro de las instalaciones;
b).- Su ubicación y características arquitectónicas;
c).- Las características topográficas del terreno;
d).- Los factores fisicogeográficos que concurran;
e).- La distancia que guarden en relación con los asentamientos humanos próximos y
f).- Las disposiciones legales de carácter federal, estatal o municipal que sean
aplicables.
Las características y dimensiones de las zonas de salvaguardia se
CAPÍTULO VI
DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA
ARTÍCULO 30.-
Ley, deberá ser formulada por el Gobernador del Estado, por solicitud de los
Presidentes Municipales respectivos, o bien por solicitud del Subsecretario de
Protección Civil, o bien por que por cualquier otro conducto conozca de la existencia
de los hechos.
La declaratoria de emergencia a que se refiere el artículo 25 de la
ARTÍCULO 31.-
momento en que se emita, independientemente de su posterior publicación.
La declaratoria de emergencia surtirá sus efectos desde el
ARTÍCULO 32.-
Los efectos de la declaratoria de emergencia serán los siguientes:
Dirección General de Legislación
Subdirección de Informática Jurídica
I.- Convocar de inmediato al Consejo Estatal de Protección Civil;
II.- Convocar a los consejos municipales de protección civil, de los municipios en que
se ubique el desastre; y
III.- El Subsecretario de protección civil dirigirá y coordinará las actividades y tareas
programadas, movilizando los recursos materiales y humanos disponibles para la
atención eficaz de la emergencia ocurrida.
ARTÍCULO 33.-
terminación de la situación de emergencia.
Cuando se restablezca la normalidad, el Gobernador, comunicará la
CAPÍTULO VII
DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS Y LA CAPACITACIÓN A LA POBLACIÓN
ARTÍCULO 34.-
agrupación, registrados en los consejos estatal o municipal de protección civil, serán
acreditados como promotores voluntarios, en escuelas, fábricas, industrias,
comercios, oficinas, unidades habitacionales u otros establecimientos en los que
haya afluencia de público.
Los habitantes del Estado, individualmente o constituidos en una
ARTÍCULO 35.-
Protección Civil deberán en el ámbito de su jurisdicción:
I.- Llevar el registro de los habitantes que, individualmente o en grupo, constituyan el
voluntariado de protección civil del municipio;
II.- Formular y llevar a cabo programas de capacitación en materia de protección civil
y, específicamente, del programa general y de los subprogramas, dirigidos a los
miembros del voluntariado;
III.- Divulgar por cualquier medio los lineamientos del programa general y de los
subprogramas de protección civil, para inducir en el voluntariado y en la población en
general a una conciencia de solidaridad social;
IV.- Formular los criterios de participación y responsabilidad social del voluntariado
de protección civil que deberán observarse en la ejecución de acciones
programadas; y
V.- Procurar el reconocimiento de los esfuerzos destacados de los miembros del
voluntariado dentro del sistema de protección civil.
Para los efectos del artículo anterior, los Consejos Municipales, de
ARTÍCULO 36.-
convenios de concertación, con las organizaciones obreras, campesinas,
empresariales, instituciones educativas, académicas y privadas para que coadyuven
a la capacitación de la población en materia de protección civil.
Los consejos estatal y municipales de protección civil celebrarán
ARTÍCULO 37.-
voluntariado y de la población en general, los consejos estatal y municipales de
Para los efectos de alcanzar la finalidad de capacitación del
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protección civil, con la colaboración de las organizaciones e instituciones
anterior, organizarán, ejecutarán y coordinarán las
siguientes acciones de protección civil:
I.- Proponer y participar en la realización de programas educativos de protección civil
que se impartirán en las instituciones públicas y privadas de educación preescolar,
primaria y secundaria, en el marco de los programas nacional y estatal de protección
civil;
II.- Organizar y llevar a efecto campañas permanentes para publicar y difundir
estudios, investigaciones y materiales que contribuyan al cumplimiento de la política
de protección civil en lo referente a la capacitación de la población para inducir su
participación solidaria y responsable en las acciones programadas;
III.- Formular instructivos, manuales y circulares para normar la conducta de los
habitantes del Estado en los casos de desastre o calamidad;
IV.- En coordinación con las autoridades competentes, practicar simulacros de
protección civil, en escuelas, fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades
habitacionales u otros establecimientos; y
V.- En todos los centros de trabajo, estudio, reunión y habitación mencionados en la
fracción anterior, se colocarán señales, avisos o instructivos que indiquen los lugares
de acceso y salida de los edificios, así como las zonas de seguridad y de atención
dica y las reglas que deberán observarse.
CAPÍTULO VIII
DE LAS INSPECCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 38.-
del Ejecutivo, en el ámbito estatal la función de inspección, vigilancia y sanción, para
el debido cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento.
Corresponde a la Subsecretaría de Protección Civil, por delegación
ARTÍCULO 39.-
sanción, corresponden al Presidente Municipal.
En el ámbito municipal las funciones de inspección, vigilancia y
ARTÍCULO 40.-
I.- El inspector deberá contar con orden por escrito que contendrá la fecha y
ubicación de inmueble por inspeccionar; objeto y aspectos de la visita; el fundamento
legal y la motivación de la misma; el nombre y la firma de la autoridad que expida la
orden y el nombre del inspector;
II.- El inspector deberá identificarse ante el propietario, arrendatario o poseedor,
administrador o su representante legal, o ante la persona a cuyo encargo este el
inmueble en su caso, con la credencial vigente que para tal efecto expida la
autoridad, y entregar copia legible de la orden de inspección;
III.- Los inspectores practicarán la visita dentro de las 24 horas siguientes a la
IV.- Al inicio de la visita de inspección, el inspector deberá requerir al visitado, para
que designe a dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la
Las inspecciones se sujetarán a las siguientes bases:
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diligencia, advirtiéndole que en caso de no hacerlo, estos serán propuestos y
nombrados por el propio inspector;
V.- de toda visita se levantará acta circunstanciada por triplicado, en formas
numeradas y foliadas, en las que se expresará; lugar, fecha y nombre de la persona
con quien se entienda la diligencia, y por los testigos de asistencia propuestos por
esta o nombrados por el inspector en el caso de la fracción anterior, si alguna de las
personas señaladas se niega a firmar, el inspector lo hará constar en el acta, sin que
esta circunstancia altere el valor probatorio del documento;
VI.- El inspector comunicará al visitado si existen omisiones en el cumplimiento de
cualquier obligación a su cargo ordenada en la Ley o el Reglamento, haciendo
constar lo que el visitado manifieste; y
VII.- Uno de los ejemplares legibles del acta quedará en poder de la persona con
quien se entendió, la diligencia; el original y la copia restante se entregarán a la
autoridad, la que notificará su resolución en la forma establecida en la Ley.
ARTÍCULO 41.-
Reglamento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas
de la Ley.
La contravención a las disposiciones de la Ley y del presente
ARTÍCULO 42.-
el mínimo y máximo establecido, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción
concreta, las condiciones económicas de la persona física o moral a la que se
sanciona y de más circunstancias que sirvan para individualizar la sanción.
Para la fijación de la sanción económica que deberá hacerse entre
ARTÍCULO 43.-
o las infracciones cometidas, si resultare que dicha infracción o infracciones
persisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin que el mandato
sea obedecido. Las multas que en este caso se impongan no podrán exceder del
máximo autorizado por el artículo 32 de la Ley, en su monto total.
Una vez impuesta la sanción y vencidos los plazos para subsanar la
ARTÍCULO 44.-
cumplimiento de los actos u omisiones que la motivaron, ni de la inmediata adopción
de las medidas correctivas de urgente aplicación que hubieren ordenado las
autoridades competentes con base en los resultados de la visita de inspección.
La imposición de las sanciones no libera a los infractores del
ARTÍCULO 45.-
ordenará la clausura total o definitiva del establecimiento.
Para los efectos de la Ley y del presente Reglamento se entiende por reincidencia la
acción de incurrir dos veces en un mismo año en alguna infracción a los preceptos
citados.
En caso de reincidencia del infractor, la autoridad competente
ARTÍCULO 46.-
algún establecimiento, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar
acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello los lineamientos generales
establecidos para las inspecciones.
Cuando proceda como sanción la clausura, temporal o definitiva, de
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ARTÍCULO 47.-
imponer la sanción de clausura temporal de una empresa o establecimiento.
Corresponde al Subsecretario de Protección Civil la facultad de
ARTÍCULO 48.-
Reglamento sólo podrán ser ordenadas por el Subsecretario previo acuerdo expreso
del Secretario General de Gobierno.
Las clausuras definitivas, como sanción por infracción a la Ley o
ARTÍCULO 49.-
de Protección Civil, todo hecho u omisión de competencia del Estado o de los
Municipios, que contraviniendo las disposiciones de la Ley, el presente reglamento u
otras disposiciones que regulen materias relacionadas con la protección civil,
importen daños o peligros para las personas, sus bienes y su entorno ecológico.
Toda persona podrá denunciar ante las autoridades competentes
ARTÍCULO 50.-
bastando para darle curso, el señalamiento de los datos necesarios que permitan
localizar la fuente así como el nombre y domicilio del denunciante.
La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona,
ARTÍCULO 51.-
Reglamento se hubieren ocasionado daños o perjuicios, el o los interesados podrán
solicitar a la Subsecretaria la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual
tendrá valor de prueba en caso de ser presentado en juicio.
Cuando por infracción a las disposiciones de la Ley o del presente
CAPÍTULO IX
DE LAS NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 52.-
Las notificaciones deberán hacerse en días y horas hábiles.
ARTÍCULO 53.-
empresa o establecimiento o en el personal del infractor o en el que haya señalado
ante las autoridades administrativas.
Se entenderán con la persona que deba ser notificada o con su representante legal.
A falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se
encuentre en el domicilio, para que le espere a hora fija dentro de las siguientes 24
horas.
Si la persona a quien deba notificarse no atendiere al citatorio, la notificación se le
hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se
realice la diligencia y si esta se negare a recibirlo se realizará por instructivo que se
fije en la puerta del domicilio.
En el momento de la notificación se entregará el documento que se notifica al
interesado o a la persona con quien se entienda la diligencia.
La diligencia de notificación se hará constar en el acta correspondiente.
Las notificaciones personales se harán en el domicilio de la
CAPÍTULO X
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
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ARTÍCULO 54.-
del presente Reglamento podrán ser recurridas por los interesados en termino de
diez días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de la Ley o
ARTÍCULO 55.-
Subsecretario de Protección Civil o el Presidente Municipal en su caso.
El recurso de inconformidad se interpondrá por escrito ante el
ARTÍCULO 56.-
I.- Nombre y domicilio del recurrente y, en su caso, de la persona que promueva en
su nombre y representación acreditando debidamente la personalidad con que
comparece, si esta no se tenia justificada ante la autoridad que conozca del asunto;
II.- La fecha en que, bajo protesta de decir verdad, manifieste el recurrente que tuvo
conocimiento de la resolución recurrida;
III.- El acto o resolución que se impugna;
IV.- Los agravios que, a juicio del recurrente, le cause la resolución o acto
impugnado;
V.- La mención de la autoridad que haya dictado la resolución, ordenado o ejecutado
el acto;
VI.- Los documentos que el recurrente ofrezca como prueba, que tengan relación
inmediata o directa con la resolución o acto impugnado, dichos documentos deben
acompañarse al escrito a que se refiere el presente artículo;
VII.- No podrá ofrecerse como prueba la confesión de la autoridad; y
VIII.- La solicitud de suspensión del acto o resolución impugnada, previa la
comprobación de haber garantizado, en su caso, el interés que re-presente la
sanción.
En el escrito en que se interponga el recurso se señalará:
ARTÍCULO 57.-
fue interpuesto en tiempo, admitiéndolo a trámite o rechazándolo.
En caso de admisión la autoridad del conocimiento señalará día y hora para que
tenga lugar la audiencia de pruebas y alegatos en la cual se oirá al interesado, se
admitirán y desahogarán las pruebas y se citará para dictar resolución.
Recibido el recurso la autoridad del conocimiento verificará si este
ARTÍCULO 58.-
cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I.- Los solicite así el interesado;
II.- No se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden
público;
III.- Que no se trate de infracciones reincidentes;
IV.- Que al ejecutarse la resolución pudiera causar daños de difícil reparación para el
recurrente; y
V.- Se garantice el interés derivado de la sanción.
La ejecución de la resolución impugnada se podrá suspender
ARTÍCULO 59.-
acuerdo correspondiente, se declarará cerrado el procedimiento y se turnarán los
Celebrada la audiencia y desahogadas las pruebas se dictará el
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autos para resolución, que la autoridad competente dictará en un plazo de diez días
hábiles, confirmando, modificando o revocando la resolución recurrida o el acto
combatido. Dicha resolución se notificará personalmente al interesado y no será
recurrible.
ARTÍCULO 60.-
materias de inspecciones notificaciones sanciones y recursos de inconformidad, se
aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil del Estado.
En lo no previsto en la Ley y el presente Reglamento para las
CAPÍTULO XI
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 61.-
cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento, falte a sus deberes o se excedan
en sus funciones, serán sancionados en los términos que previene la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, a través de los
procedimientos que la propia Ley establece.
Los servidores públicos Estatales y Municipales, que en
ARTÍCULO 62.-
las autoridades competentes en materia de protección civil así como ante las
Secretaría de la Contraloría del Estado, por el incumplimiento de las obligaciones de
blicos del Poder Ejecutivo, de los Municipios y Entidades
Paraestatales, de las cuales pueda derivarse responsabilidad administrativa.
Todo interesado tiene derecho a formular denuncias o quejas ante
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
cial "TIERRA Y LIBERTAD".
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
SEGUNDO.-
Reglamento.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE
CUERNAVACA, CAPITAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A
LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
TRES.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las del presente
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS.
ANTONIO RIVA PALACIO LOPEZ
Subdirección de Informática Jurídica
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. ALFREDO DE LA TORRE Y MARTINEZ
Rúbricas