Fecha de Aprobación 1989/01/26 Son atribuciones del Titular del Poder Ejecutivo:
NOTAS:
Observaciones Generales.-
Abroga la Ley del Servicio de Tránsito y de los Trasportes en el Estado de Morelos, POEM. 2743 Alcance de 1976/03/10.
Inicia su vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento. Observación General.-
Derogados los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 y se cambia la denominación de la Ley para quedar como Ley de Tránsito del Estado de Morelos por artículo primero transitorio de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" No. 4576 de 2007/12/12. Vigencia: 2007/12/13. ARTICULO 1.-
El Transporte de personas y de carga, así como el Tránsito en las vías públicas abiertas a la Circulación en el Estado, que no sean de competencia Federal, se regirán por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, que se declaran de interés público. NOTAS:
VINCULACION.- Remite al Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos y al Reglamento del Servicio Público de Transporte del Estado de Morelos.
ARTICULO 2.-
Son vías públicas las calles, avenidas, pasajes, carreteras pavimentadas o revestidas, brechas o caminos vecinales, y en general todo terreno de dominio público y de uso común que por disposición de la Autoridad o en razón del servicio esté destinado al Tránsito de personas y vehículos. ARTICULO 3.-
ordenamiento legal, el Reglamento respectivo u otras disposiciones legales les otorguen esas atribuciones.
Corresponde al Gobernador del Estado directamente o por medio de las Dependencias competentes conforme a la organización interna del Poder Ejecutivo, la aplicación de esta Ley, en la forma y términos que establezca su Reglamento, así como a las Autoridades Municipales en los casos en que este 2 NOTAS:
VINCULACION.- Remite al Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos y al Reglamento del Servicio Público de Transporte del Estado de Morelos.
ARTICULO 4.-
I.- Reglamentar, dirigir y vigilar todo lo relativo al Tránsito y Transporte en las vías públicas del Estado;
II.- Ordenar medidas de seguridad para prevenir daños con motivo de la circulación de vehículos;
III.- Atender la apertura y construcción de nuevas vías de comunicación dentro de los límites del Estado;
IV.- Prestar originariamente el servicio público local de transporte, y en su caso concesionarlo;
V.- Otorgar concesiones y permisos del servicio público de transporte de personas y de carga así como fijar las modalidades en la prestación del mismo en sus diferentes ramas;
VI.- Expedir permisos para la circulación de vehículos de servicio particular;
VII.- Celebrar convenios con las Autoridades Federales o de los Estados para coordinar los sistemas de Tránsito, de control de vehículos, de conductores y de Transportes cuando se trate de servicios en que tenga interés el Estado de Morelos y otras Entidades Federativas o la Federación;
VIII.- Autorizar y en su caso ordenar, temporal o definitivamente, enlaces, combinación de equipos, enrolamiento o fusión del servicio de diferentes concesionarios cuando lo justifique la necesidad pública o tienda a mejorar el servicio en las diferentes ramas del Transporte;
IX.- Incrementar el servicio público, mediante el otorgamiento de extensiones de rutas o variaciones de frecuencias;
X.- Autorizar extensiones de base de sitio de automóviles de alquiler;
XI.- Decretar en los casos que establezca el reglamento, la cancelación de concesiones, permisos o autorizaciones;
XII.- Vigilar y supervisar las empresas que operen medios de transporte concesionados dentro del Estado, con el objeto de asegurar una eficaz prestación del servicio;
XIII.- Fijar o modificar, según el caso, las tarifas correspondientes y vigilar su cumplimiento;
XIV.- Decretar la expropiación de dominio, servidumbre u ocupación temporal de los bienes que se requieran para la prestación del servicio público de Transporte;
XV.- Fijar y aplicar las sanciones por los actos u omisiones en que incurran los conductores, propietarios, permisionarios o empresas de transporte, en violación a las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento; y
XVI.- Las demás que establezcan el Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
NOTAS:
VINCULACION.- La Fracción XI, remite al Reglamento del Servicio Público de Transporte del Estado de Morelos.
Las Fracciones XV y XVI, remiten al Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos y al Reglamento del Servicio Público de Transporte del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Informática Jurídica 3 ARTICULO 5.-
Para conducir vehículos automotores en vías públicas de jurisdicción Estatal, se requiere tener licencia o permiso vigente, expedido por las autoridades de Tránsito del Estado, de cualquier otra Entidad Federativa, o de la Federación. ARTICULO 6.-
Las licencias y permisos que se expidan para manejar vehículos tendrán el carácter de temporales; sin embargo, las autoridades de Tránsito tienen la facultad de prorrogar su vigencia o de cancelarlos cuando ocurra alguna de las causales previstas en el Reglamento. NOTAS:
VINCULACION.- Remite al Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos y al Reglamento del Servicio Público de Transporte del Estado de Morelos.
ARTICULO 7.-
Para que un vehículo pueda circular en el Estado, debe estar registrado en las oficinas de Tránsito Estatal, de otra Entidad Federativa o de la Federación y además, estar provisto de placas o permiso, expedido de la Autoridad de Tránsito o correspondiente. ARTICULO *8.-
Derogado NOTAS
REFORMA VIGENTE.-
Para la prestación del servicio público de transporte de personas o de carga, la concesión o permiso que expida la Autoridad correspondiente, podrá ser a favor de personas físicas o morales.
Derogado por artículo primero transitorio de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" No. 4576 de 2007/12/12. Vigencia: 2007/12/13. Antes decía: ARTICULO *9.-
Derogado NOTAS
REFORMA VIGENTE.-
En caso de tratarse de concesiones que determinen el establecimiento de un sistema de transporte o de una línea del mismo, los interesados deben asociarse en un organismo con personalidad jurídica propia, para que las obligaciones derivadas del servicio que pretenden prestar, o de esta Ley y su Reglamento sean exigibles por medio de sus representantes, quienes deberán estar debidamente acreditados ante las autoridades Estatales.
Derogado por artículo primero transitorio de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" No. 4576 de 2007/12/12. Vigencia: 2007/12/13. Antes decía: ARTICULO *10.-
Derogado NOTAS
REFORMA VIGENTE.-
Las concesiones y permisos que expidan las autoridades de Transporte, comprenderán el número de vehículos que se requieran de acuerdo con la naturaleza del servicio que se deba prestar, y los demás requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.
Derogado por artículo primero transitorio de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" No. 4576 de 2007/12/12. Vigencia: 2007/12/13. Antes decía: ARTICULO *11.-
Derogado NOTAS
REFORMA VIGENTE.-
Derogado por artículo primero transitorio de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" No. 4576 de 2007/12/12. Vigencia: 2007/12/13. Antes decía: Dirección General de Legislación. Subdirección de Informática Jurídica 4 Para el otorgamiento de los permisos y concesiones o para el aumento de la capacidad de Transporte en las líneas o sistemas, se requerirá previamente por parte de la Dependencia que señale el Reglamento, la aprobación de un estudio técnico de los siguientes aspectos:
I.- La necesidad de establecer el sistema o línea de transporte solicitado, o en su caso de aumentar el número de unidades o capacidad de las o de la línea o sistema en explotación.
II.- La capacidad suficiente del o de los vehículos, para el servicio adecuado a las necesidades, considerando el itinerario propuesto y los horarios que deben cubrirse; y
III.- Las condiciones técnicas de prestación del servicio respecto a la seguridad, eficiencia, limpieza, obsolescencia y costo del Transporte.
ARTICULO *12.-
Derogado NOTAS
REFORMA VIGENTE.-
Los derechos derivados de los permisos y concesiones para la explotación del servicio público de transporte de personas o de carga, no podrán cederse a terceros, si no con el previo consentimiento del Ejecutivo del Estado, quien tiene facultades para imponer las modalidades que estime pertinentes para la mejor prestación del servicio.
Derogado por artículo primero transitorio de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" No. 4576 de 2007/12/12. Vigencia: 2007/12/13. Antes decía: ARTICULO 13.-
El Reglamento de esta Ley establecerá las sanciones que se aplicarán a los infractores de la misma. NOTAS:
VINCULACION.- Remite al Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos y al Reglamento del Servicio Público del Transporte del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Esta Ley iniciará su vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el periódico "TIERRA Y LIBERTAD" órgano oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.-
El Reglamento de la presente Ley, deberá expedirse en el término de treinta días, contados a partir de la publicación de ésta. TERCERO.-
Mientras se inicia la vigencia de esta Ley, se aplicará la Ley del Servicio de Tránsito y de los Transportes en el Estado, publicada el día 10 de marzo de 1976, y las reformas a la misma; estos ordenamientos legales quedarán abrogados una vez que entren en vigor aquella. NOTAS:
VINCULACION.- Abroga la Ley del Servicio de Tránsito y de los Transportes en el Estado de Morelos, POEM. 2743 Alcance de 1976/03/10.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve.
DIPUTADO PRESIDENTE:
Emiliano Morales Vergara.
DIPUTADO SECRETARIO:
Enrique Rodríguez Sosa.
DIPUTADO SECRETARIO:
Jesús González Otero.
Dirección General de Legislación. Subdirección de Informática Jurídica Dirección General de Legislación. Subdirección de Informática Jurídica Rúbricas.
5 Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Cuernavaca Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Antonio Riva Palacio López
Rúbrica
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Alfredo de la Torre y Martínez
Rúbrica Fecha de Promulgación 1989/02/06
Fecha de Publicación 1989/02/08
Vigencia 1989/10/26
Expidió XLIV Legislatura
Periódico Oficial 3417
pinches trancitos de cuernavaca y de todos los de morelos son una bola de rateros todos te quieren sacar dinero y si no les das te quieron por una multa q nisiquiera isiste putos ratas y cobran las multas como si uno cobrara como ellos pinches ratas por eso estan asi de morranos maldita democracia ¡¡¡¡pinches ratotasssssssssss !!!!!!!!!!!!!
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